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¿Qué es una VPO y qué requisitos se necesitan para acceder a ella?


La vivienda de protección oficial (VPO) es un tipo de vivienda subvencionada por el Estado que tiene un precio regulado por la Administración. Su objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a las personas con menos recursos económicos o con necesidades especiales. Pueden ser de obra nueva o usadas, y tienen unas características propias y limitadas. El precio de una VPO se calcula en función del módulo básico, que es el precio máximo por metro cuadrado útil de vivienda que establece el Estado cada año. Este módulo básico puede variar según la comunidad autónoma, el municipio, el tipo de vivienda o el régimen de protección. Además, se aplican unos coeficientes territoriales y de categoría que ponderan el módulo básico según la localización y la calidad de la vivienda. Estos coeficientes se fijan por las comunidades autónomas y pueden consultarse en sus respectivos portales de vivienda.

Por ejemplo, para una VPO de régimen general en un municipio del grupo C (como Castellbisbal), el coeficiente territorial es 1,15 y el coeficiente de categoría es 1,7. Si el módulo básico es 760 euros por metro cuadrado útil, el precio máximo de venta sería: 760 x 1,15 x 1,7 = 1.485,80 euros por metro cuadrado útil. Si la vivienda tiene 90 metros cuadrados útiles, el precio máximo sería:1.485,80 x 90 = 133.722 euros. Estos precios no incluyen el IVA ni los gastos de escrituración.


Los requisitos para solicitar una VPO dependen de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, pero hay algunos requisitos generales que son comunes a todas ellas. Estos son:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para contratar.

  • Ser español o residente en España.

  • No haber sido propietario o beneficiario de otra VPO en España con anterioridad.

  • Estar inscrito como demandante de VPO en la comunidad autónoma correspondiente.

  • No superar el límite de ingresos establecido por la administración, que suele ser entre 2 y 6 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y no venderla ni alquilarla a terceros.

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